Cine para pensar – En el nombre del padre

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En las décadas de los sesenta y setenta proliferaron en Europa una serie de grupos terroristas de diversa índole cuyos planteamientos ideológicos iban desde el nacionalismo localista hasta las más diversas corrientes de la extrema izquierda, cuando no mezclaban ambos tipos de argumentos en las causas que pretendían reivindicar mediante sus actos criminales. Muchos de estos grupos desaparecieron por su propia debilidad interna, por la insuficiencia del número de sus militantes o por las formas ilegales que, desde el Estado, se utilizaban para combatirlos. Otros, subsisten hasta hoy convertidos en un grupo mafioso que extorsiona, chantajea y comercia con armas, droga o cualquier cosa que permita vivir holgadamente a quienes los dirigen. Hay otros grupos, en concreto el IRA, que si bien consolidaron mucho antes su actividad también incrementaron notablemente su escalada de atentados durante esta época. En este caso no era sino una nueva forma de enfrentarse al secular conflicto, tan antiguo como la propia monarquía inglesa, que suponía la ocupación británica de la isla de Irlanda. Hoy, todos en Irlanda (esperemos, definitivamente) han comprendido que el camino está cerrado por el lado de la violencia y se esfuerzan por abrirse paso dentro de la legalidad y el cumplimiento de la ley. Pero no hace mucho, nada de eso era así.
En aquellas décadas, como respuesta a este fenómeno creciente, surgido, como una corriente atrofiada, de las crisis económicas de aquellos años y de las protestas sociales del 68, muchos Estados europeos idearon auténticas aberraciones jurídicas llamadas en general con el apelativo de leyes especiales contra el terrorismo. Reino Unido, Francia, Italia o Alemania aprobaron leyes, del tipo que pretenden aprobar o han aprobado recientemente incluso Reino Unido y Estados Unidos, en las cuales, en aras de la protección contra el terrorismo, se permitían actos de dudosa legalidad en una democracia, tales como la anulación absoluta de cualquier mínimo de derechos básicos para quienes eran investigados y arrestados en acogimiento a las mencionadas leyes. Entre los actos que sin ningún tipo de control judicial permitían aquellas leyes hablamos de registros, de escuchas telefónicas, de grabación de conversaciones, de seguimientos, de toma de fotografías, de investigaciones en los lugares de trabajo, la apertura de correo privado, las detenciones preventivas y los interrogatorios sin presencia de abogados. Es decir, el mismo grado de paranoia y de histeria que posibilita actualmente a individuos como Bush utilizar la excusa del terrorismo para acrecentar el control absoluto sobre los gustos, costumbres, opiniones, manifestaciones, prácticas y deseos de sus ciudadanos, mientras él carece del más mínimo control y escapa a cualquier límite de legalidad y decencia. Es decir, en aquel entonces, una Europa repleta de pequeños Guantánamos.
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